Resumen: La resolución de la Audiencia estudia la relación entre el derecho a la ejecución de sentencia y el derecho a la vivienda. Acude a la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del TJUE como al TEDH. Y concluye que ambos derechos han de coordinarse de manera proporcional. Existe un derecho a la vivienda digna,pero no es un derecho directamente ejercitable frente al propietario de la misma: Más específicamente existe un derecho a que los poderes públicos faciliten a toda persona o familia que se encuentre en situación de vulnerabilidad un espacio habitacional. Lo que habrá de coordinarse con los tiempos de ejecución de sentencias que lleven aparejado el lanzamiento. Además, la prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos. Lo que cumple nuestro ordenamiento, que obliga a comunicar por el juzgado a los servicios sociales la existencia de esa situación de exclusión residencial. Por otra parte, la legislación COVID sólo es aplicable cuando la vulnerabilidad trae causa de la situación de la pandemia. Y, por fin, la decisión sobre el lanzamiento no es susceptible de apelación. Es una decisión del juez de 1ª Instancia que no tiene acceso a la apelación.
Resumen: Despido objetivo. Afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa, integrada por 7 trabajadores, y deriva del cese de actividad, por lo que debió tramitarse como despido colectivo y, no habiéndose hecho así, el mismo deviene nulo. Se estima también la acción acumulada de resolución de contrato por incumplimiento patronal, por lo que se extingue el contrato a la fecha de la sentencia, con abono de los salarios de tramitación entre el despido y la sentencia.